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Ordenamiento Territorial y la Descentralización en el Perú (I) /Fernando Neyra

Dirección General de Ordenamiento Territorial. Ministerio del Ambiente

Publicado: 2015-09-07

La descentralización en el Perú es un proceso que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada de acuerdo a lo definido en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. No obstante este proceso debe tener muy en cuenta que el Perú como República es un Estado único e indivisible, integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos con fines de organización, preservando la unidad e integridad [1]. Uno de los objetivos a cumplir por la descentralización, quizás el más estratégico, como proceso que fortalece la institucionalidad de gobiernos regionales y municipios, manteniendo la unidad del Estado, es el Ordenamiento Territorial, al ser esta materia una función compartida por los tres niveles de gobierno que conforman el Estado Peruano. 

El Ordenamiento Territorial en el Perú es un proceso político, técnico y administrativo destinado a orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios económicos, socio culturales, ambientales e institucionales. Este proceso no asigna usos ni exclusiones de uso sobre el territorio [2] y al cumplir con su finalidad articula, estructura y complementa las funciones que corresponden a otras herramientas de gestión del territorio, que competen a otros sectores bajo la regulación de sus propios marcos normativos y que sí definen usos y derechos sobre el territorio.

Conforme a lo establecido en el marco normativo peruano que regula el proceso de Ordenamiento Territorial, este define herramientas de carácter propositivo y orientador, sumado a información que resulta útil para la asignación de concesiones de uso de recursos naturales, titulación urbana y rural, desarrollo urbano, demarcación territorial, descentralización, entre otras funciones administrativas con incidencia en el territorio, cuyas competencias corresponden a otros sectores. Al ser una herramienta estructurante del conjunto de funciones definidas por el estado que componen la gestión territorial, el proceso de Ordenamiento Territorial permite que las diversas actividades que se realizan en el territorio cuenten con las condiciones para un desarrollo equilibrado y seguro, gestionando y minimizando sus impactos negativos, principalmente con la información a detalle generada a partir de este proceso, con lo cual el Estado garantiza la armonía entre los componentes económicos, sociales, políticos y culturales con aquellos de tipo ambiental, de manera que los recursos naturales sean la base productiva del desarrollo.

La Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos a nivel ambiental que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, al ordenamiento territorial desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. El proceso de ordenamiento territorial es una competencia compartida entre los niveles de gobierno regional y local que lo ejecutan de acuerdo a las funciones establecidas en sus respectivas leyes orgánicas[3] y es el Ministerio del Amiente en el nivel de gobierno nacional quien ejerce Rectoría supervisando su cumplimiento conforme a lo establecido en su norma de creación, Decreto Legislativo N° 1013.

Así, en el importante desarrollo que se viene generando en el proceso de Ordenamiento Territorial, se cumple con este objetivo de la descentralización, aportando a la gestión ambiental desde la sostenibilidad del desarrollo conforme a lo establecido por la referida Ley de Bases de la Descentralización.

En el desarrollo del proceso de descentralización, se ha efectivizado la transferencia de funciones en materia de Ordenamiento Territorial a favor 19 Gobiernos Regionales, siendo un aspecto importante a resaltar que, el ejercicio de estas funciones por parte de los gobiernos regionales y locales no se desarrolla de una forma deliberada sino que se realiza en el marco de las políticas nacionales y sectoriales de acuerdo a lo establecido como función específica en sus respectivas leyes orgánicas[4].

La transferencia de funciones en Ordenamiento Territorial no implica la trasferencia de recursos públicos pues el ejercicio de estas funciones se encuentra establecido legalmente como competencias de los niveles de gobierno regional y local en sus respectivas leyes orgánicas, correspondiendo al nivel nacional supervisar el cumplimiento de estas funciones; en ese sentido, los recursos necesarios para el desarrollo de este proceso, se rigen por los propios presupuestos de los gobiernos regionales y/o locales responsables de su ejecución.

El Ministerio del Ambiente viene promoviendo a nivel nacional que estos recursos se gestionen a través de proyectos de inversión pública – PIP a través del Sistema Nacional de Inversión Publica bajo supervisión del gasto y ejecución del Ministerio de Economía y Finanzas, toda vez que el Ordenamiento Territorial es materia de inversión pública que toma en cuenta el proceso metodológico establecido como por el Ministerio del Ambiente, quien como ente Rector realiza la orientación, seguimiento y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Municipios.

Los PIP´s en materia de Ordenamiento Territorial en el Perú son un medio técnico que permite planificar y ejecutar las acciones iniciales de los procesos de Ordenamiento Territorial a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias, de tal manera que estos niveles de gobiernos desarrollen capacidades, para la implementación de los servicios de información y regulación para el Ordenamiento Territorial, gestionándose de forma más adecuada el presupuesto determinado a la inversión pública.

Desde el 2002 a la fecha, los avances en Ordenamiento Territorial se reflejan en el interés y prioridad que las autoridades regionales y municipales dan a esta importante función para lo cual ha sido importante el acompañamiento del Ministerio del Ambiente, teniéndose al conjunto de gobiernos regionales avanzando en el desarrollo de instrumentos de Ordenamiento Territorial[5] con financiamiento de inversión pública, lo cual les ha permitido gradualmente contar con recursos humanos, equipamiento e insumos para desarrollar esta función.

14 gobiernos regionales ya han finalizado los estudios de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE (instrumento inicial del Ordenamiento Territorial) disponiéndose de información sin precedentes sobre características del territorio, útil para orientar y dar sostenibilidad a las inversiones y que está a disposición de todos los niveles de gobierno. A partir de la información generada en la ZEE, un número importante de municipios provinciales viene elaborando expedientes de inversión pública para ejecutar el Ordenamiento Territorial, lo cual ha futuro será determinante para el proceso de Descentralización.

Septiembre 2015 

Referencias:

[1] Constitución Política del Perú, 1993

“La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. Art. 43°

“Territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”. Art. 189°

[2]Ley 30230 – Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País.

[3]Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LEY Nº 27867

Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

1. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Ley Orgánica de Municipalidades, LEY Nº 27972

Artículo 73.- Materias de Competencia Municipal (…)

Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.

[4]Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LEY Nº 27867

Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.

Ley Orgánica de Municipalidades, LEY Nº 27972

TÍTULO PRELIMINAR (…)

ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

[5]Instrumentos del Ordenamiento Territorial definidos por el Ministerio del Ambiente - http://www.minam.gob.pe/ordenamientoterritorial/instrumentos-tecnicos-para-el-ordenamiento-territorial/

Ordenamiento Territorial


Escrito por

Plataforma OT

Somos una red de trabajo de organizaciones de la sociedad civil que promovemos la implementación del ordenamiento territorial en el Perú.


Publicado en

Plataforma para el Ordenamiento Territorial

Promover la Implementación de una política de ordenamiento territorial en el Perú