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El "paquetazo" de Castilla contra la institucionalidad ambiental

Un rápido análisis de las medidas propuestas por Castilla para dinamizar la inversión afectando gravemente la institucionalidad ambiental

Publicado: 2014-06-20

El proyecto de Ley 3627/2013-PE ingresado el 18 de junio 2014 al Congreso, "Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País", que constituyen un "paquetazo" del gobierno que terminará afectando nuestra ya débil institucionalidad ambiental, los derechos de los trabajadores, así como otorgará privilegios tributarios a favor de grupos de poder económico.

Centrándonos en las las medidas ambientales, se evidencia un claro recorte de competencias ambientales al Ministerio del Ambiente (MINAM) que debe ser rechazado porque no solo no se ahorrarán los montos que incentiven las inversiones, sino que se afectarán la salud y el ambiente en perjuicio de las poblaciones de las regiones del país. Son a todas luces decisiones que responden a una lógica autoritaria que anulará en la práctica, entre otros derechos, el de la consulta previa a los pueblos indígenas. Hagamos un rápido y breve análisis de este proyecto de ley.

En el capítulo III que va desde el artículo 19 al 24 en los que se refiere a las "Medidas para la Promoción de la Inversión en Materia Ambiental", se suspende por tres años la competencia de la fiscalización ambiental del OEFA, facilitando la incursión de inversiones en la Zonas Reservadas, que son Áreas Naturales Protegidas (ANP); se acorta a treinta días el plazo máximo para que un funcionario emita las opiniones vinculantes o no vinculantes de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), quien de lo contrario será sancionado con falta grave continuado la aprobación bajo responsabilidad del Ministro respectivo.

Igualmente se anula el objetivo de los planes de ordenamiento territorial (OT) respecto a la asignación del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación del suelo, trasladando al Consejo de Ministros la competencia de aprobar la política de OT, dejando sin aval la política aprobada en el Acuerdo Nacional. Se subordina la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP) a los criterios económicos, y finalmente hace que las autorizaciones de desbosque, vertimientos y re-uso de aguas residuales las realicen el MINAM y el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) y no las direcciones agrarias regionales.    

Es claro que se recortan las competencias ambientales en favor de las inversiones, en particular en beneficio de las inversiones mineras y de hidrocarburos en el objetivo de incentivar la "aceleración de la inversión y el crecimiento económico". En el artículo 19 establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) suspende por tres años la aplicación de sanciones por las infracciones comprobadas, dedicándose a realizar acciones de prevención, es decir, solo puede ordenar medidas correctivas, las que al cumplirse dan por culminado el procedimiento para aplicar las sanciones, y si no se cumplen el procedimiento sancionatorio continuará, quedando el OEFA habilitado para imponer la sanción respectiva. 

El artículo 20 establece que las Zonas Reservadas, que son ANP de administración nacional, serán ahora establecidas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, es decir, que ya no las aprobará el MINAM sino conjuntamente con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y otros ministerios involucrados según la naturaleza del proyecto involucrado en el objetivo de hacer valer los criterios económico y regulatorio, así como hacer valer los derechos adquiridos por los concesionarios.

El artículo 21 sobre la solicitud de opiniones vinculantes y no vinculantes de los EIA, establece que si en un plazo máximo de 30 días no se ha emitido las opiniones vinculantes o no vinculantes, se sancionará con falta grave aplicable a régimen laboral al funcionario responsable y el titular de la entidad debe continuar con el procedimiento de aprobación del EIA y emitir la opinión respectiva bajo responsabilidad.

El artículo 22 establece que la política de Ordenamiento Territorial (OT) será aprobada mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, es decir, que se le quita esta competencia al MINAM y pasa al Consejo de Ministros. Pero también se establece que ni la Zonificación Económica Ecológica (ZEE) ni el OT asignan usos, ni exclusiones de uso.

El artículo 23, si bien ratifica que los ECA y los LMP son aprobados por decreto supremo, ahora para aprobarlos se tomará en cuenta no solo la protección de la salud y el ambiente sino también el impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas.

Como es evidente se requiere de una convocatoria amplia y urgente para hacer que no se retroceda lo ganado en la protección del ambiente y la salud, así como avanzar en el fortalecimiento del MINAM.  


Escrito por

Plataforma OT

Somos una red de trabajo de organizaciones de la sociedad civil que promovemos la implementación del ordenamiento territorial en el Perú.


Publicado en

Plataforma para el Ordenamiento Territorial

Promover la Implementación de una política de ordenamiento territorial en el Perú